Recientemente la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ha dicho que la pandemia causada por el covid-19 no es una razón válida para que los empleadores no den o den menos bonificaciones a los empleados, pues enfatizan que “el aguinaldo es un derecho de las y los trabajadores establecido en La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 87”. Todos los trabajadores, por derecho tendrán que recibir cada año un aguinaldo que tendrá que liquidarse antes del 20 de diciembre, lo que equivale, mínimo, a 15 días de salario, pues la ley establece que es obligación del empleador, además de hacerlo en tiempo y forma. De igual forma, en caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el empleador podría ser acreedor a una multa.
El abogado, Armando Reyes, quien se especializa en temas laborales, sugirió presentar una denuncia ante el Profedet en caso de no recibir o recibir menos aguinaldo. Esto generaría citatorios para el empleador, con un límite de tres. Al final si el patrón no atiende los citatorios, le puede llegar una demanda y hasta hacerle una auditoría laboral. Asimismo, la Profedet refirió que los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.
Ante cualquier duda sobre el pago de bonificaciones, la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo brindará servicios de orientación, consulta, mediación y representación legal para la realización de las acciones ordinarias y especiales necesarias ante las autoridades laborales. En la República Mexicana brinda sus servicios gratuitos en cualquiera de sus 47 representaciones o en los números telefónicos 800 911 7877; 800 717 2942 y 5559 98 2000, extensiones 44740 y 44741, además del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx